• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3061/2020
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la renuncia al ejercicio de acciones tenga efectos definitivos se precisa no sólo que sea inequívoca y terminante, sino que se informe a la víctima de sus consecuencias, tanto en relación con las acciones penales como las civiles. En las agresiones sexuales la renuncia del perjudicado después de formular la denuncia, con posterior sobreseimiento provisional, no impide la reapertura de las diligencias, incluso de oficio, por el Juzgado de Instrucción y el ejercicio de acciones por el Ministerio Fiscal. Se estima violencia vencer la resistencia de la víctima, sujetándola fuertemente por las muñecas. Hay prevalimiento por superioridad cuando la agresión se realiza frente a menor, por un familiar y en un lugar apartado. No procede la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, porque en este caso el nuevo tipo tiene un límite mínimo más grave que el tipo derogado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10406/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena no corresponde, ni primera ni principalmente, al tribunal de casación sino al sentenciador, por lo que en esta sede únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. Sí se exige a los Jueces y Tribunales razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencia, precisando, cuando ello sea posible, las bases en que se fundamenten (extremo revisable en casación). La necesidad de motivar las resoluciones judiciales se hace extensiva a la exigencia de razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencias, precisando la obligación de identificar las bases en que se fundamentan. La proscripción del uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados responde a una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito, como modo de reparar, en la medida de lo posible, el daño ocasionado a la víctima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10347/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada por pericial psicológica, sin que la inexistencia de signos físicos o restos biológicos que objetivaran el relato inculpatorio desvirtúen la corrección del juicio de culpabilidad alcanzado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación que, en el caso, conducen a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 10 y 15 años de prisión. Los 12 años de prisión impuestos serían inmodificables en el caso de que el Tribunal de instancia hubiera ejercido su arbitrio elevando la pena por encima de su umbral. Lo que no se ha producido, pues el Tribunal determinó la pena privativa de libertad que impuso en el mínimo legal, y lo hizo sin mayor argumentación que su vinculación con la petición Fiscal. En consecuencia, procede la aplicación retroactiva de la nueva norma fijando ahora la pena en 10 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 62/2021
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, siendo esta su propia hija de edad de 4 años llevando a cabo los actos sexuales con ocasión de los periodos correspondientes al régimen de visitas hasta que alcanzó la edad de 9 años. Se refiere el recurrente a que solicitó que la menor declarara en el juicio oral pese a que ya lo había hecho como prueba preconstituida que se reprodujo en el juicio oral. El Tribunal no admitió esta presencia en el plenario de la menor al constar informes psicológicos que lo desaconsejaban. Referencia a la doctrina de la Sala sobre este tema al estar objetivado la no comparecencia cuando ya hubo prueba preconstituida y hay riesgo y objetivo de victimización secundaria. Y también, aunque ya existían informes periciales sobre la credibilidad de la menor, el recurrente interesó un nuevo más añadido, lo que fue descartado, y además se desaconsejaba por los informes habidos que se volviera a repetir y reiterar entrevistas para volver a relatar lo ya narrado a otros peritos. Era reiterativo y no pertinente y necesario. Hay declaración de la víctima convincente corroborada por abundante prueba que valida la veracidad de la declaración de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4778/2020
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dato de la edad de las menores y su conocimiento por el acusado resulta de especial de relevancia para la calificación de los hechos. Las menores eran conocidas por el acusado, incluso amigas, y tenía además contacto con ellas a través de las redes sociales. El acusado tenía conocimiento de que las menores eran menores de dieciséis años. El legislador penal ha recogido en el ordinal cuarto de las agravaciones un conjunto de situaciones en las que determinados colectivos pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, por distintas razones, a los que se pretende proteger de forma especial para conformar un modelo social de convivencia pacífica y tolerante, evitando situaciones que supongan discriminación que más allá de la causación del delito, suponga una lesión del principio de igualdad. El hecho probado es claro en la descripción de una situación objetiva de desigualdad de género que proyecta una pretendida supremacía machista y en la cual se manifiestan estereotipos de conducta que cosifican a la mujer, relegándola al papel de mero instrumento de placer y de servicio al varón. El hecho probado es claro y no deja lugar a dudas, después de la agresión le ordena que le ponga el desayuno y, a una de ellas, le da la opción de elegir la modalidad de una nueva agresión, evidenciando, una conducta denigratoria de la mujer, actuando con poderío de dominación hacia la mujer a la que le ordena servir el desayuno tras la agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10043/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se refleja y fija cómo se llega al juicio de inferencia con base en la concurrencia de la prueba practicada. La menor no tuvo en ningún caso ocasión de defenderse. El hecho ocurre de forma rápida, la introduce con violencia en su casa, la agrede sexualmente y acaba con su vida, con ensañamiento además. Hubo alevosía. La motivación de la sentencia del jurado cumplió con sus exigencias de la sucinta motivación. Se dan los requisitos jurisprudenciales para la concurrencia del ensañamiento. La pena impuesta fue la de prisión permanente revisable. Hubo dos circunstancias del art. 139 (alevosía y ensañamiento) y dos del art. 140 CP (menor de 16 años y muerte subsiguiente a delito sexual). Exigencias para la valoración de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP. La condena al pago de la responsabilidad civil. El motivo se estima aunque sin afectar a las penas que se mantienen. Individualización de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con los familiares de la menor por encima de la pena de prisión en un delito grave, ex art. 57.1 y 48 2 y 3 del Código Penal. No es proporcional la fijada, atendiendo a la gravedad del delito y los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5978/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso de casación no está integrado por la sentencia dictada en la instancia, en la que se han valorado las pruebas con inmediación, sino por la sentencia dictada por la Sala de Apelación No parece correcto limitar la casación a una reproducción mimética del recurso, ya desestimado, contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación. El Tribunal de instancia constata en primer lugar que el testimonio de la denunciante ha sido fiable y sólido con detalles espontáneos, coherentes en todo momento, sin contradicciones inexplicables en lo esencial, la declaración en comisaría detallada y no se contradice con la declaración del juzgado de instrucción y con la del plenario. El órgano de apelación ha confirmado la sentencia de instancia, reafirmando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditados los hechos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Tales pruebas, además, han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables, constando en la sentencia el razonamiento lógico de la convicción alcanzada por el Tribunal. Más allá de lo ya expresado a lo largo de la exposición realizada, no procede realizar en este momento un nuevo análisis de la prueba que ha sido practicada, y que esta Sala no ha presenciado, con la finalidad de efectuar una nueva valoración de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3317/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conclusión de culpabilidad a la que llegó el tribunal de instancia y que convalidó el Tribunal Superior se basó en prueba suficiente, racionalmente valorada. En el caso, el testimonio de la perjudicada, como elemento nuclear del cuadro probatorio, ofreció informaciones altamente fiables sin que se identifique, tampoco, ningún déficit de credibilidad subjetiva. Aparecía, además, corroborado por prueba testifical y pericial de ADN. Los medios probatorios no conforman subsecuencias aisladas, debiendo ser abordados desde una unidad lógico-cognitiva. La fuerza acreditativa se anuda a la compatibilidad de los diferentes resultados, de su encaje, del valor añadido que respecto a cada uno de los medios producidos se desprende de la práctica de los otros medios de prueba. Se confirma la decisión del TSJ, que dejó sin efecto la apreciación del subtipo agravado del art. 180.1.5º CP, pues debe ponderarse en cada caso con suma cautela el instrumento utilizado por el agente, analizando no sólo las características del medio empleado, sino también la forma o manera en que este es utilizado, así como las circunstancias que concurren en el episodio. Es cierto que un cuchillo de grandes dimensiones como se indica en el factum, resulta potencialmente idóneo para producir alguno de los resultados -muerte o lesiones graves- mencionados en la cláusula agravatoria; pero no se describe con la necesaria claridad que mediante el uso se produjera ese peligro cualificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5221/2020
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho. El art. 849.2 LECrim habilita excepcionalmente al Tribunal de casación para revisar la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia sustituyéndola por la operada directamente por él. El respeto al principio de inmediación impone dos restricciones: a) Solo respecto de la prueba documental la posición de un Tribunal de casación es idéntica a la del Tribunal de instancia en orden a la inmediación. No se traiciona la inmediación, encumbrada como principio estructural en el modelo de nuestra Ley Procesal. El documento está ahí: puede ser percibido en iguales condiciones por ambos órganos jurisdiccionales, el de instancia y el de casación. No padece la inmediación. b) Esa idea rectora -inmediación- aboca a una significativa limitación que restringe la operatividad de la norma: lo que se pretende acreditar con el documento no puede estar contradicho por otros elementos de prueba. Es coherente el correctivo: si otros medios de prueba de carácter personal desmienten lo que se deduce del documento, respecto de ellos el Tribunal de casación carece de inmediación. Infracción de ley: respeto al tenor de los hechos probados. Error sobre la edad de la víctima. Existiendo intimidación resulta intrascendente ese punto. No se puede admitir la licitud de unas relaciones sexuales impuestas contra la voluntad explícita de la otra persona, sea cual sea su edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10663/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima de plano en lo relativo a la denunciada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que no se suscitó en el recurso de apelación y, por ende, se plantea "per saltum". En casación se ventila la corrección de la decisión del Tribunal de apelación. Ello, indirectamente, supondrá debatir sobre temas decididos primeramente en la instancia; pero no sobre todos, sino solo sobre aquéllos que hayan sido llevados a la apelación porque solo sobre ellos puede pronunciarse el tribunal ad quem. El resto de asuntos decididos y no cuestionados ni impugnados han de considerarse consentidos (tantum devolutum quantum apellatum). La apelación no es un nuevo juicio íntegro: su objeto es más limitado que el de la instancia. Está marcado por los contornos prefijados por el apelante -y, en su caso el impugnante adhesivo- en su recurso. También se desestima el error facti, que se denuncia sobre la base de pruebas testificales y que, por ello, no tienen la consideración de documento a efectos casacionales. Finalmente, se rechaza la infracción de ley denunciada, al expresarse en el factum que la menor, en ocasiones, se resistía a los tocamientos del acusado. Es evidente que la fuerza física necesaria para que un varón adulto doblegue la oposición de una niña de ocho años no ha de ser mucha. Pero no por ello deja de ser resistencia apta para mutar el contacto sexual de abuso en agresión; aunque no se produjesen golpes ni se causasen lesiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.